Morir en medio de una pandemia

Tuvieron que pasar dos meses desde el primer fallecimiento a causa del coronavirus, para que la Secretaría de Salud presentara el 5 de abril la primera Guía de Manejo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-COV-2) en México. En ella se describían los protocolos para tratar los cuerpos de las personas contagiadas, en hospitales, casas y funerarias; se recomendaba evitar los ritos funerarios y que la disposición final del cadáver fuera inmediata y mediante cremación. 

La medida de la cremación, casi obligatoria, causó polémica. Primero, porque estamos en un país con más de 73 mil desaparecidos, y en segundo lugar porque “faltó la perspectiva de los derechos post mortem, en lo referente al destino de las personas fallecidas y el derecho de los deudos”, reconoce Héctor Villarreal, periodista especialista en esta clase de derechos a raíz de los casos de feminicidio en Ciudad Juárez.

La segunda edición de la guía, publicada el 17 de abril, al inicio de la fase tres de la pandemia, reconoció con mayor precisión estos derechos. Se aclaró que la disposición del cuerpo será de forma inmediata “mediante cremación o inhumación”, pero que, en la medida de lo posible, se debe respetar la decisión de los familiares y proteger la dignidad humana en todo momento. 

Los derechos post mortem garantizan el cumplimiento de la última voluntad sobre las propiedades materiales e intelectuales de la persona fallecida; pero también el ejercicio de su voluntad sobre su cuerpo, sus ideas, su personalidad y sentido de pertenencia a una comunidad de fe. Héctor Villarreal, apunta que el respeto a la dignidad humana y a la memoria se manifiestan desde el momento en que la persona es reconocida como fallecida y se dispone de su cuerpo de forma decorosa para honrarla con toda clase de ritos funerarios.

Desde una postura humanista como la que asume Villarreal, estos derechos son los derechos humanos derivados de la personalidad. Ronald Cárdenas Krenz, por el contrario, opina que estas garantías son más bien aplicadas a un objeto sui generis, es decir que, aunque no se trate de una persona, tampoco es un objeto manipulable libremente. En ambos casos, hay una dignidad que debe ser preservada en virtud de la identidad de la persona fallecida, su historia y su vínculo con los que aún viven.

Por otro lado, los familiares también tienen el “derecho a un diagnóstico certero respecto al motivo de la muerte, las condiciones y el momento exacto en que esto sucedió”, comenta Héctor Villarreal, además de que la entrega del cuerpo se haga a la brevedad. 

América Amezcua, tanatóloga que durante la pandemia ha colaborado en la realización de talleres para vivir el duelo, comenta que “no poder cumplir con los deseos del fallecido genera culpa que, al instalarse en la persona, bloquea o complica la elaboración del duelo”. Grissel Concha Anaya, psicoterapeuta y tanatóloga, señala que en algunos casos esta emoción comienza desde que el familiar sale de casa para ingresar al hospital: “¿Y si se muere?, ¿si no lo tratan bien?, ¿si me necesita y no estoy?”, y se extiende hasta el momento del duelo cuando no hay un trato digno al cuerpo del fallecido. La culpa que se manifiesta en angustia, irritabilidad y tristeza es una de las más difíciles de abordar en la terapia.

Garantizar el trato digno de la persona que muere, tener certeza de cómo sucedió y cumplir su última voluntad no es un capricho. Para las personas que han vivido la pérdida es una necesidad; los derechos post mortem se acompañan del derecho de los deudos a vivir la pérdida. Por eso honrar la memoria del fallecido, procurándole un trato digno, es el primer reto para el duelo durante esta pandemia.